Objeciones de conciencia de los trabajadores de la salud
Gabriel García Colorado
La objeción de conciencia es el resultado de la confrontación entre las obligaciones que impone una norma o ley injusta, contra el “derecho” individual a disentir de ella, sin importar que las razones de la persona sean
por creencias, ideología, filosofía o religión, donde lo que se impide es la obligación del ciudadano a actuar en contra de su conciencia, así pues se puede definir, como la negación de una persona a observar una conducta ordenada por la ley, alegando para ello motivos superiores de creencias o convicciones.
Las primeras objeciones de conciencia modernas aparecieron en el siglo XVIII, ante los ordenamien
tos jurídicos que obligaban al servicio de las armas, a lo que los interesados adujeron convicciones pacifistas
y de respeto a la vida humana negándose a cualquier forma de colaboración que apoyara directa o indirecta
mente a un conflicto bélico.
A esta primera objeción de conciencia, que fue por cierto rápidamente aceptada en los países euro
peos, se sumaron en los siguientes años nuevas figuras de objeción, sobre todo en aquellos casos en los que
el objetor consideraba que existía una violación a los derechos humanos, la prioridad de la persona humana, antes que la sociedad y el Estado, como organismo público, dió lugar y justificó las objeciones de conciencia, ya que a nadie se le puede obligar a actuar contra sus principios, creencias y convicciones filosóficas.
Cuando hablamos de objeción de conciencia, estamos considerando la palabra conciencia, en su acepción
moral, no en la genérica de conocer nuestros actos, se trata pues del juicio sobre la rectitud y la moralidad de
nuestros actos.
En los estados democráticos modernos, el rechazo a una ley injusta, se acepta como un proceso expansivo en situaciones cada vez más amplias.
En muchos países se contempla el derecho a la objeción de conciencia y se consagra en las constituciones o en leyes secundarias, tal es el caso de esta figura en España, Holanda, Bélgica, Italia, Noruega, Francia y muchos países más.
En el caso específico de la actividad sanitaria, la confrontación entre la ley y la obligación de cumplirla, en el caso de los trabajadores de la salud, han dado origen a nuevas objeciones de conciencia, tal es el caso de la objeción de conciencia a la suspensión del embarazo en aquellos países en que han despenalizado las prácticas abortivas, se ha aceptado también el derecho a la objeción de conciencia, donde además se protege al objetor en su ámbito laboral y se evita la discriminación del objetor, en el mismo sentido en los países donde esta a la venta la píldora del día siguiente, algunos farmacéuticos han decidido no venderla en sus establecimientos sin que por esto se les imponga ninguna sanción.
Existe la objeción de los trabajadores de salud, a la participación en la práctica de la eutanasia, en los dos países que ya lo permiten, la objeción a la participación en cirugías mutilatorias, como la emasculación.
Existen también las objeciones de conciencia laboral, cuando el trabajador se niega al cumplimiento de ciertas obligaciones contrarias a sus creencias o en días dedicados a las actividades de su profesión religiosa y esta objeción ha sido planteada sobre todo por judíos, adventistas, testigos de Jehová, musulmanes y otros.
Las objeciones de conciencia, también se presentan en la negación a utilizar símbolos patrios o de orden civil, y a determinadas formas de educación incluyendo tomar algunas asignaturas, a la escolarización de los hijos, y que decir de la objeción de conciencia a la innovación tecnológica, la objeción de conciencia al voto obligatorio, a formar parte de una mesa electoral, etc.
Las libertades de conciencia, en el marco de las leyes mexicanas, se encuentran en las reformas constitucionales de 1992 y en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, sin embargo, existe un rezago en materia de la aceptación de la figura de la objeción de conciencia, quizá como una rémora de la tradición anti democrática vivida por más de 70 años.
Esta situación debe ser corregida, de tal manera que los usuarios de los servicios de salud y los trabajadores del mismo, puedan oponerse a la realización o utilización de ciertos procedimientos, tratamientos y tecnologías que le son contrarias a sus creencias filosóficas, políticas, religiosas o ideológicas.
En ese sentido la preocupación del gobernante es dotar del recurso legal para las libertades de pen
samiento, de conciencia y de religión, asegurando que éstas queden en el catálogo de los derechos humanos,
patrimonio jurídico básico de la persona humana y que todo estado que se considere democrático esta obligado a tutelar.
La declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones de la Organización de las Naciones Unidas, del año 1981, a la cual se le ha adherido nuestro país, nos obligan a aceptar la objeción, de tal suerte que cada ciudadano mexicano, tenga protegidos sus derechos y sea evitado de cualquier forma de ataque o denostación por el hecho de sus creencias y además no podemos darle la espalda al desarrollo mundial en derechos humanos.
La objeción de conciencia de los trabajadores de salud se ha convertido, en objeto de debate, es lógico que en la medida que crece el pluralismo ético de nuestra sociedad, crezca el número de episodios de las objeciones de conciencia, es decir, se produzcan situaciones de conflicto entre lo que prescriben las leyes, ordenan los funcionarios sanitarios, desean los pacientes y lo que el médico puede hacer en conciencia. Para orientar la conducta de los trabajadores de salud, además de los códigos deontológicos de cada profesión, en la actualidad hay un marco de regulación que permite abrir el camino al debate social.
El objetor en razón de sus convicciones personales se puede negar a intervenir en procesos contrarios a sus creencias y como signo de madurez cívica y de progreso político, la sociedad debe aceptar el gesto de la objeción, sin tomar represalias o ejercer discriminaciones. La tolerancia a la genuina objeción de conciencia es algo connatural a la sociedad contemporánea, en la que el pluralismo ético es aceptado como una realidad privilegiada.
La objeción de conciencia es también un bien jurídico básico, reconocido por la ley porque manifiesta y significa el respeto a la identidad ética de las personas, su ejercicio debe ser de aplicación directa, en cuanto se trata de uno de los derechos fundamentales.
Las objeciones de conciencia, deben ser apoyadas por las asociaciones y sociedades médicas, en instituciones públicas o privadas y la sociedad debe intervenir para hacer valer el derecho del ejercicio profe
sional en un correcto cause ético. Comprendiendo que el mayor beneficiario al respeto de los derechos humanos, en este caso el de la
objeción de conciencia, es el ciudadano y en el ámbito sanitario, el usuario de los servicios de salud.
Negar este derecho a los trabajadores es un error lamentable y una ceguera ante los avances sociales en todo
el mundo A medida que en nuestro país han crecido y se han fortalecido las prácticas democráticas, se han consolidado los derechos humanos y se ha afrontado el reto de la modernidad, se han abierto los canales para que, en
plena libertad y con mayor fuerza, los individuos, agentes sociales y sociedad organizada manifiesten sus creencias y sentires. No es en vano que nuestra Constitución, en su artículo 4°, reconozca el carácter pluricultural que compone al país. Estas tendencias han propiciado una mayor tolerancia entre las personas y distintos grupos sociales que conviven en el territorio mexicano, como un símbolo no únicamente de civilidad, sino de profundo respeto a los derechos humanos y de protección a las garantías individuales contempladas por nuestra Carta Magna. La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomenta; el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento de conciencia y de religión. La tolerancia consiste entonces, en la vida en armonía en la diferencia. No sólo es un deber ético o moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra, por la cultura de paz. Existe una ola de cambios, que tienen un fuerte arraigo en las sociedades contemporáneas que, como signo
de madurez cívica y progreso político, han aceptado la figura de objeción de conciencia, inscrita dentro del
derecho a las libertades de pensamiento, de conciencia y de creencia, atendiendo a los principios de tolerancia, libertad ideológica y de no discriminación.
Esta figura jurídica, “objeción de conciencia”, surgió en España, lo cual seguramente, no fue motivo de la
casualidad y sí de una cultura que conciente de su pluralidad fomentó la tolerancia, lo cual resultó en una
actitud de respeto a la otredad, y ésta posteriormente, se tradujo en exaltar la libertad de cultos, la libertad
de imprenta, a la propiedad intelectual, etc. Estas actitudes evolucionaron al reconocimiento de una libertad de conciencia individual, fundada en los derechos humanos y en la autonomía de la persona humana.
En el mundo entero, se habla y se han aceptado las figuras de las objeciones de conciencia, en muy variadas
situaciones, todas ellas fáciles de entender; tales como la primariamente aceptada, objeción al servicio militar, de la cual posteriormente se desprendió, la objeción al trabajo en industrias de guerra y armamentismo,
al pago de impuestos especiales para la guerra, conocida como objeción fiscal, entre otras.
La aceptación y respeto a la conciencia individual, es algo inherente a la sociedad democrática contemporá
nea, donde se ha aceptado como regla, el pluralismo ético, en el cual se consagran el derecho a la libertad de
pensamiento, a la libertad de conciencia, la libertad de educación y cultura, la libertad de culto, la libertad de expresión y la libertad de defensa ante la injusticia. Las sociedades modernas aceptan el gesto de la discrepancia pacífica, sin tomar represalias o ejercer discriminaciones contra quien, de forma justificada, ejerce su derecho de libertad de pensamiento. La tolerancia a
la genuina objeción por razones de conciencia es algo connatural a la sociedad de hoy, en la que el pluralis
mo ético es aceptado como una realidad privilegiada.
En la actualidad, el rechazo por parte de un individuo a acatar determinado ordenamiento, es una consecuencia lógica de la pluriculturalidad, la multietnicidad y el respeto a los derechos humanos, sobre todo en un sistema político fundado en la convivencia democrática, el respeto a las garantías individuales y a las libertades fundamentales. El abstenerse del cumplimiento de ciertas disposiciones aludiendo motivos de conciencia en una sociedad contemporánea y democrática, responde a la aplicación concreta del derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de creencias. Ante ello, la conducta de la persona que se niega a cumplir una norma jurídi
ca, debe considerarse legítima y debe ser liberada del ordenamiento jurídico, y qué mejor que la propia ley
establezca las hipótesis donde no se transgreda el marco jurídico ni se vean afectados los intereses de otras personas.El reto en este campo es dar cabida, en esta sociedad plural, democrática, tolerante, incluyente y respetuosa, a las distintas formas de pensar, no sólo en el discurso, en la retórica, y en la convivencia social, sino tam-
bién en el ejercicio de sus derechos.Bien vale la pena resaltar los comentarios de reconocidos pensadores que sobre este tema han opinado y que
ayudan a comprender mejor el valor y límite de la objeción de conciencia: Paulette Dieterlen: “La objeción de conciencia....: no persigue la modificación de una ley o una determinada política, sino tan solo el no cumplimiento de una obligación por el objetor; es un acto individual, no un llamado para cambiar la opinión pública; la objeción de conciencia puede ser reconocida jurídicamente; es decir, es posible reconocer a los individuos el derecho de no cumplir con una determinada obligación jurídica.”. Octavio Casamadrid: “La objeción de conciencia, por ende y en tanto institución asimilable al derecho mexicano, sólo puede tener por objeto revisar, secundum legem, la virtual inequidad de algún acto jurídico concreto, trátese de evitar la virtual injusticia de una disposición general en el caso concreto, mas no derogar por actos de los particulares la ley, o bien encontrar un subterfugio para sustraerse a la legalidad”.
José Luis Soberanes: “No es fácil admitir la objeción de conciencia..... se requiere una mente abierta, un
espíritu generoso, una especial sensibilidad hacia los derechos humanos, a la vez que una estricta formación jurídica y conocimiento de la realidad social y de la historia nacional....” En nuestro país contamos con antecedentes en esta materia, especialmente en el área de la educación, en
donde diversos juicios de amparo beneficiaron a ciudadanos que objetaron disposiciones legales.
En el terreno de la salud, en el cual se requiere un amplio conocimiento del ser humano, no tan sólo en los aspectos biológico y orgánico, sino en lo psicológico y social, aparecen situaciones que por su contexto resultan objetables a la luz de la conducta profesional.
Nunca un prestador de servicios de salud podría abstenerse de ofrecer sus servicios a un usuario, si de por
medio esta la vida o el deterioro de la salud del mismo. Y solamente podría objetar por razones de conciencia o convicción clínica, servicios que implicaran procedimientos que nada tuvieran que ver con aliviar el dolor o sanar la enfermedad y que si implicaran en el prestador una contraposición a sus principios deontológicos y de creencia individual. Aunado a lo anterior, debe considerarse que las legislaciones vigentes se elaboraron cuando los problemas
relacionados con el avance de las ciencias no tenían aun, confrontación con la bioética y no se vislumbraban
ataques a la dignidad de la persona, en este sentido, hay que tener en cuenta los cambios sustanciales que ha
tenido la práctica de la profesión médica.
La objeción de conciencia interpuesta por el personal de la salud no pugna ni pretende evitar un determinado tratamiento, simplemente busca que se le permita no participar en tal procedimiento. Más aún, es importante destacar que la objeción de conciencia no exime la responsabilidad civil del personal de la salud. El paciente
acepta las consecuencias de una negativa a una modalidad terapéutica, pero ello no implica la aceptación de las consecuencias de una conducta médica negligente.
De igual modo, el desacuerdo, aludiendo motivos de conciencia jamás podrá suponer, para el que objeta, la obtención de ventajas laborales. Degradaría su dignidad ética el trabajador de la salud que interpusiera objeción de conciencia para reducir su carga de trabajo o para excluirse de servicios molestos. Peor aún resulta
ría, que practicara la tarea objetada en su accionar privado buscando beneficios pecuniarios. El trabajador de
la salud demostrará la rectitud de su intención cumpliendo la tarea que se le asigne, para sustituir el trabajo del que se ha abstenido por razón de conciencia.
En México, debe entenderse que el artículo 5 y 24 de la Constitución dan la pauta para ejercer el legítimo
derecho a ejercer libremente la libertad de profesión y creencias.
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