lunes, 23 de noviembre de 2009

Objeción de conciencia en España

SUMARIO: propuesta de resolución presentada en el Parlamento europeo por los diputados Roelants du Vivier, Roberto Cicciomessere y otros, el 11 de Febrero de 1985, sobre el respeto por parte de España del derecho a la objeción de conciencia (doc. B2 1624/84)

El Parlamento europeo

A. alarmado por la entrada en vigor en España de una nueva legislación sobre la objeción de conciencia, cuyo contenido no respeta bajo varios aspectos el derecho fundamental a ala objeción de conciencia subrayado por el mismo Parlamento en su resolución del 7 de febrero de 1983,
B. considerando que, según la legislación española, el derecho a la objeción de conciencia no podrá ser ejercido tras la incorporación a las filas militares, mientras la citada resolución del 7 de febrero de 1983 constata que la salvaguardia de la libertad de conciencia implica el derecho a retirarse del servicio militar en cualquier momento por motivos de conciencia.
C. considerando asimismo que esta legislación española prevé la intervención sistemática de una comisión especial encargada de juzgar los motivos de conciencia, allá en donde la citada resolución del 7 de febrero de 1983 observa que una declaración individualmente motivada debe ser suficiente, en la mayoría de los casos, para obtener el beneficio del régimen previsto para los objetores de conciencia,
d. considerando asimismo que esta legislación española establece una discriminación arbitraria entre la duración del servicio militar y la del servicio militar alternativo, allá en donde la citada resolución del 7 de febrero de 1983 afirma que un servicio de sustitución no puede ser considerado una sanción y que la duración de dicho servicio no debe exceder la del servicio militar ordinario,

1. recuerda al Estado español, candidato para la adhesión a la comunidad europea, que el derecho a la objeción de conciencia forma parte de los derechos fundamentales a los que todas las Instituciones europeas atribuyen una importancia fundamental;
2. Invita al Estado español a revistar el contenido de su nueva legislación sobre la objeción de conciencia considerando los principios afirmados en particular en la resolución adoptada por el Parlamento europeo el 7 de febrero de 1983;
3. encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a las autoridades españolas competentes en materia así como a todas las instituciones comunitarias afectadas.

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