ONU: Convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de
reproducción
Autor Francisco José
jueves, 21 de julio de 2005
Modificado el miércoles, 17 de agosto de 2005
Naciones Unidas A/59/516/Add.1
Asamblea General Distr. general
24 de febrero de 2005 Español Original: inglés
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 150 del programa
Convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción
Informe de la Sexta Comisión
Relatora: Sra. Anna Sotaniemi (Finlandia)
I. Introducción
1. 1. ...
Naciones Unidas A/59/516/Add.1
Asamblea General Distr. general
24 de febrero de 2005 Español Original: inglés
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 150 del programa
Convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción
Informe de la Sexta Comisión
Relatora: Sra. Anna Sotaniemi (Finlandia)
I. Introducción
1. 1. La recomendación anterior formulada por la Sexta Comisión en relación con el tema 150 aparece en el informe de la
Comisión que figura en el documento A/59/516.
2. 2. En su 76ª sesión plenaria, celebrada el 23 de diciembre de 2004, la Asamblea General, en su decisión 59/547, por
recomendación de la Sexta Comisión, decidió establecer un Grupo de Trabajo encargado de ultimar el texto de una
declaración de las Naciones Unidas sobre la clonación humana, sobre la base del proyecto de reso¬lución titulado
“Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana” (A/C.6/59/L.26) y presentar un informe a
la Sexta Comisión durante el quincuagé¬simo noveno período de sesiones.
3. 3. La Sexta Comisión reanudó el examen del tema en su 28ª sesión, celebrada el 18 de febrero de 2005. Las opiniones
de los representantes que hicieron uso de la palabra durante el examen del tema en el seno de la Comisión se recogen
en las actas resumidas correspondientes (A/C.6/59/SR.28).
4. 4. Para su examen del tema, la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo establecido de conformidad con
la decisión 59/547 de la Asamblea General, que figura en el documento A/C.6/59/L.27/Rev.1, que incluía dos proyectos de
re¬solución (anexos I y II del informe) y un proyecto de enmienda (anexo III) al pro¬yecto de resolución que figura en el
anexo II. El Presidente del Grupo de Trabajo presentó el informe en la 28ª sesión de la Comisión (véase A/C.6/59/SR.28).
II. Examen de las propuestas
5. En su 28ª sesión, celebrada el 18 de febrero, la Comisión procedió sobre la base de los proyectos de resolución titulados
“Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana” que figuran en los anexos I y II del informe
del Grupo de Trabajo.
.A. Moción para invertir el orden de examen con arreglo al artículo 131
6. El representante de Honduras, patrocinador del proyecto de resolución que fi¬gura en el anexo I del documento
A/C.6/59/L.27/Rev.1, propuso, de conformidad con el artículo 131 del reglamento, invertir el orden de examen de las
propuestas que tenía ante sí la Comisión, a fin de examinar primero la propuesta que figura en el anexo I del documento
A/C.6/59/L.27/Rev.1 y en segundo lugar la propuesta que figura en el anexo II del documento A/C.6/59/L.27/Rev.1 . Los
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representantes de Alemania, México, Italia, Uganda, Nigeria y Trinidad y Tabago formularon declaraciones a favor de la
moción. Los representantes de Bélgica, Suecia, el Canadá, Chi¬na y la República de Corea formularon declaraciones
en contra de la moción. Puesto que no hubo consenso respecto de los asuntos en examen, el representante de Turquía,
en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son miembros de la Organización de la Conferencia
Islámica (OCI), reservó el derecho de los países de la OCI a abstenerse de votar. La moción fue aprobada, en votación
registrada por 69 votos a favor, contra 39 y 39 abstenciones.
El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Australia, Bangla¬desh, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina,
Brunei Darussalam, Burundi, Chile, Costa Rica, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Estados Unidos de
América, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Gambia, Georgia, Granada, Guatemala, Guyana,
Haití, Honduras, Hungría, Ir¬landa, Islas Marshall, Italia, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Lesotho, Liech¬tenstein,
Madagascar, Malta, Mauricio, México, Micronesia (Estados Federa¬dos de), Mónaco, Nicaragua, Nigeria, Panamá,
Papua Nueva Guinea, Para¬guay, Perú, Portugal, Qatar, República Democrática del Congo, República Unida de
Tanzanía, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Marino, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Sudán, Suiza, Suriname, Timor-
Leste, Trinidad y Taba¬go, Ucrania, Uganda, Uzbekistán.
Votos en contra:
Argentina, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, China, Colombia,
Cuba, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, India, Islandia, Jamaica, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Mongolia, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe
Siria, República Checa, República de Corea, Singapur, Suecia, Tailandia, Tonga, Venezuela (República Bolivariana
del, Viet Nam.
Abstenciones:
Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Burkina Fa¬so, Chipre, Comoras, Djibouti, Egipto,
Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, España, Federación de Rusia, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq,
Jordania, Kuwait, Líbano, Malasia, Maldivas, Malí, Marruecos, Namibia, Ne¬pal, Noruega, Omán, República de
Moldova, Rumania, Serbia y Montenegro, Sri Lanka, Sudáfrica, Túnez, Turquía, Uruguay, Yemen, Zimbabwe.
B. Examen del proyecto de resolución que figura en el anexo I del documento A/C.6/59/L.27/Rev.1
7. Antes de que la Comisión adoptara medidas respecto del proyecto de resolución, el representante de Bélgica propuso
tres enmiendas al proyecto de declaración que figura en el anexo del proyecto de resolución que consta en el anexo I del
documento A/59/L.27/Rev.1, que debía ser examinado por separado. Los representantes del Japón, los Países Bajos, el
Brasil y Bélgica formularon declaraciones a favor de las enmiendas propuestas. Los representantes de Honduras, Costa
Rica y Nigeria formularon declaraciones en contra de las enmiendas propuestas.
Enmienda del segundo párrafo del preámbulo del proyecto de declaración
8. Conforme a la primera enmienda, se añadiría el texto siguiente al final del segundo párrafo del preámbulo del
proyecto de declaración que figura en el anexo del proyecto de resolución:
“y en particular, su artículo 11 según el cual no deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad
humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos”
2. 9. La enmienda fue aprobada, en votación registrada por 59 votos a favor, con¬tra 47 y 41 abstenciones. El resultado
de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Alemania, Argentina, Armenia, Bahamas, Belarús, Bélgica, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, Chile,
China, Chipre, Colombia, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana,
Granada, Grecia, Hungría, India, Islandia, Jamaica, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malí, Marruecos, Mauricio,
México, Mónaco, Mongolia, Namibia, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, República Checa, República de Corea, República Popular Democráti¬ca de Corea, Singapur, Sri Lanka,
Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Tonga, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, Zimbabwe.
Votos en contra:
Albania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Australia, Bangladesh, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Burundi,
Costa Rica, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Estados Unidos de América, Etiopía, Fili¬pinas,
Gambia, Georgia, Guatemala, Haití, Honduras, Irlanda, Islas Marshall, Italia, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Lesotho,
Madagascar, Malta, Micronesia (Estados Federados de), Nicaragua, Nigeria, Panamá, Papua Nueva Guinea, Portugal,
Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Marino, Santa Lucía, Sudán, Suri¬name, Timor-Leste, Trinidad y Tabago, Uganda,
Uzbekistán.
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Abstenciones:
Argelia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Barbados, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Comoras, Congo, Djibouti, Egipto,
Eslovenia, España, ex República Yugoslava de Macedonia, Indonesia, Irán (República Islámica del, Iraq, Jordania,
Kuwait, Líbano, Liechtenstein, Malasia, Maldivas, Nepal, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Perú, Qatar,
República Árabe Siria, República de Moldova, República Democrática del Congo, Rumania, Senegal, Serbia y
Montenegro, Sierra Leona, Túnez, Turquía, Ucrania, Yemen.
Enmienda para suprimir el párrafo a) de la parte dispositiva del proyecto de declaración
1. 10. Conforme a la segunda enmienda se suprimiría el párrafo a) de la parte dispo¬sitiva del proyecto de declaración
que figura en el anexo del proyecto de resolución.
2. 11. La enmienda fue rechazada, en votación registrada, por 48 votos a favor con¬tra 57 y 42 abstenciones. El resultado
de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argentina, Armenia, Bahamas, Belarús, Bélgica, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, China, Colombia,
Cuba, Dinamarca, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Granada, Grecia, Hungría, India, Islandia,
Jamaica, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malí, Mongolia, Namibia, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República Popular Democrática
de Corea, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Tonga, Venezuela (República Bolivariana de),
Zimbabwe.
Votos en contra:
Albania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Australia, Bangladesh, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brunei
Darussalam, Burundi, Chile, Costa Ri¬ca, Croacia, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslova¬quia,
Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, Gambia, Georgia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Irlanda, Islas
Marshall, Italia, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Lesotho, Madagascar, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Micronesia
(Estados Federados de), Nicaragua, Nigeria, Panamá, Papua Nueva Guinea, Portugal, República Democrática del
Congo, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Marino, Santa Lucía, Sudán, Suriname, Timor-
Leste, Trinidad y Tabago, Uganda, Uzbekistán.
Abstenciones:
Alemania, Argelia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Barbados, Burkina Faso, Chipre, Congo, Djibouti, Egipto, Eslovenia,
España, ex República Yugoslava de Macedonia, Indonesia, Irán (República Islámica del, Iraq, Jordania, Kuwait,
Líbano, Liechtenstein, Malasia, Maldivas, Nepal, Níger, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Perú, Qatar, República
Árabe Siria, República de Moldo¬va, Rumania, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Túnez, Turquía, Ucrania,
Uruguay, Yemen.
Enmienda para sustituir el párrafo b) de la parte dispositiva del proyecto de declaración
12. Conforme a la tercera enmienda, se sustituiría el párrafo b) de la parte dispositiva del proyecto de declaración que
figura en el anexo del proyecto de resolución por el texto siguiente:
“Los Estados Miembros habrán de prohibir la clonación con fines de repro¬ducción de seres humanos; también
habrán de prohibir otras formas de clonación humana en la medida en que sean incompatibles con la dignidad
humana.”
2. 13. La enmienda fue rechazada, en votación registrada, por 52 votos a favor contra 55 y 42 abstenciones. El resultado
de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argentina, Armenia, Bahamas, Belarús, Bélgica, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, China, Chipre,
Colombia, Cuba, Dinamarca, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Granada, Grecia, Hungría, India,
Islandia, Jamaica, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malí, Mauricio, Mongolia, Namibia, Países Bajos, Nueva
Zelandia, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea,
República Popular Democrática de Corea, Singapur, Sudáfrica, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Tailandia, Tonga, Uruguay,
Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, Zimbabwe.
Votos en contra:
Albania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Australia, Bangladesh, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Burundi,
Comoras, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Estados Unidos de América,
Etiopía, Filipinas, Gambia, Georgia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Iraq, Irlanda, Islas Marshall, Italia, Kazajstán,
Kenya, Kirguistán, Lesotho, Madagascar, Malta, Marruecos, Micronesia (Estados Federados de), Nicaragua, Nigeria,
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Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Portugal, Repú¬blica Democrática del Congo, República Unida de
Tanzanía, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Marino, Santa Lucía, Sudán, Suriname, Timor Leste, Trini¬dad y Tabago,
Uganda, Uzbekistán.
Abstenciones:
Alemania, Argelia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Barbados, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Chile, Congo, Djibouti,
Ecuador, Egipto, Eslovenia, España, ex República Yugoslava de Macedonia, Indonesia, Irán (República Islámica
del), Jordania, Kuwait, Líbano, Liechtenstein, Malasia, Maldivas, México, Nepal, Níger, Noruega, Omán, Pakistán,
Perú, Qatar, República Árabe Siria, República de Moldova, Rumania, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona,
Túnez, Turquía, Ucrania, Yemen.
Examen de la totalidad del proyecto de resolución en su forma enmendada
14. La Comisión aprobó, en votación registrada, el proyecto de resolución que figura en el anexo I del documento
A/C.6/59/L.27/Rev.1, por 71 votos a favor contra 35 y 43 abstenciones (véase párr. 17). El resultado de la votación fue
el siguiente:
Votos a favor:
Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bangladesh, Belice, Bolivia, Bosnia y
Herzegovina, Brunei Darussa¬lam, Burundi, Chile, Comoras, Costa Rica, Croacia, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes
Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia,
Federación de Ru¬sia, Filipinas, Gambia, Georgia, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Islas
Marshall, Italia, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Le¬sotho, Liechtenstein, Madagascar, Malta, Marruecos, Mauricio,
México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Nicaragua, Nigeria, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay,
Perú, Portugal, Qatar, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Saint Kitts y Nevis,
San Mari¬no, Santa Lucía, Sudán, Suriname, Suiza, Timor Leste, Uganda, Uzbekistán.
Votos en contra:
Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, China, Chipre, Colombia, Cuba, Dinamarca, Estonia, Finlandia,
Francia, Grecia, India, Islandia, Jamaica, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,
Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República Popular
Democrática de Corea, Singapur, Suecia, Tailandia, Tonga, Venezuela (República Bolivariana de).
Abstenciones:
Argelia, Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Barbados, Botswana, Burkina Faso, Congo, Djibouti,
Egipto, España, Ghana, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Jordania, Kuwait, Líbano, Malasia, Maldivas,
Malí, Mongolia, Namibia, Nepal, Níger, Omán, Pakistán, República Árabe Siria, República de Moldova, Rumania,
Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudáfrica, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Yemen,
Zimbabwe.
15. Los representantes de la República de Corea, la República Árabe Siria, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, Bélgica, Singapur, China, el Japón, la Federación de Rusia, Finlandia, Dinamarca, Suecia, Mongolia, Noruega,
Francia, Cuba, Nigeria, Costa Rica, los Estados Unidos de América, el Brasil, Venezuela, el Canadá, los Países Bajos y
Alemania formularon declaraciones en explicación de su posición tras la votación; el observador de la Santa Sede también
formuló una declaración (véase A/C.6/59/SR.28).
C. Examen del proyecto de resolución que figura en el anexo II del documento A/C.6/59/L.27/Rev.1
16. En vista de la aprobación del proyecto de resolución que figura en el anexo I del documento A/C.6/59/L.27/Rev.1, en
su forma enmendada, la Comisión, por su¬gerencia del Presidente, decidió no adoptar medidas respecto del proyecto de
reso¬lución que figura en el anexo II del documento A/C.6/59/L.27/Rev.1.
A/59/516/Add.1
III. Recomendación de la Sexta Comisión
17. La Sexta Comisión recomienda a la Asamblea General que apruebe el si¬guiente proyecto de resolución:
Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana
La Asamblea General,
Recordando su resolución 53/152 de 9 de diciembre de 1998, en la que hizo suya la Declaración Universal sobre el
Genoma Humano y los Derechos Humanos ,
Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana que figura en el anexo de la presente
resolución.
Anexo
Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana
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La Asamblea General,
Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 11 de noviembre de 1997,
y en particular su artículo 11, según el cual no deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad
humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos,
Recordando también su resolución 53/152, de 9 de diciembre de 1998, en la que hizo suya la Declaración Universal sobre
el Genoma Humano y los Derechos Humanos,
Consciente de los problemas éticos que algunas aplicaciones de las ciencias biológicas en rápida evolución pueden
plantear con respecto a la dignidad del género humano, los derechos humanos y las libertades fundamentales de la
persona,
Reafirmando que la aplicación de las ciencias biológicas debe tratar de mitigar los sufrimientos y mejorar la salud de la
persona y la especie humana en general,
Haciendo hincapié en que el avance científico y técnico de las ciencias biológicas debe promoverse salvaguardando el
respeto de los derechos humanos y el beneficio de todos,
Consciente de los graves peligros médicos, físicos, psicológicos y sociales que la clonación humana puede entrañar para
quienes participan en ella, y consciente también de la necesidad de impedir la explotación de la mujer,
Convencida de la urgente necesidad de prevenir los posibles peligros de la clonación humana para la dignidad humana,
Declara solemnemente lo siguiente:
a) Los Estados Miembros habrán de adoptar todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente la vida
humana en la aplicación de las ciencias biológicas;
b) Los Estados Miembros habrán de prohibir todas las formas de clonación humana en la medida en que sean
incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana;
c) Los Estados Miembros habrán de adoptar además las medidas necesarias a fin de prohibir la aplicación de las
técnicas de ingeniería genética que pueda ser contraria a la dignidad humana;
d) Los Estados Miembros habrán de adoptar medidas para impedir la explotación de la mujer en la aplicación de las
ciencias biológicas;
e) Los Estados Miembros habrán también de promulgar y aplicar sin demo¬ra legislación nacional para poner en
práctica los apartados a) a d);
f) Los Estados Miembros habrán además de tener en cuenta, en su financia¬ción de la investigación médica, incluidas
las ciencias biológicas, cuestiones acu¬ciantes de alcance mundial como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria, que
afectan particularmente a los países en desarrollo.
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