domingo, 29 de noviembre de 2009

Derechos fundamentales en Europa

La Convención celebró su primera reunión el 17 de diciembre de 1999. El 26 de
septiembre de 2000, los distintos grupos estimaron que podían aprobar el proyecto de
Carta y, el 2 de octubre de 2000, el presidente Herzog, considerando que todas las partes
podían adoptarlo, lo transmitió al Consejo Europeo. En la reunión de Jefes de Estado o de
Gobierno celebrada en Biarritz los días 13 y 14 de octubre de 2000 se decidió solicitar al
Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión que aprobaran la
Carta.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue proclamada
solemnemente en el Consejo Europeo de Niza los días 7 a 9 de diciembre de 2000.

Proclamación solemne
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente en tanto que
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el texto que figura a
continuación.
Hecho en Niza, el siete de diciembre del año dos mil.
Por el Parlamento Por el Consejo Por la Comisión Europea
Europeo de la Unión Europea

(1) Las presentes explicaciones se han elaborado bajo
la responsabilidad del Præsidium. Carecen de
valor jurídico y tienen simplemente por objeto
aclararla disposiciones de la Carta.
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA
Explicaciones relativas al texto completo de la Carta (1)
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA 11
PREÁMBULO
Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido
compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.
Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores
indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad,
y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la
ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la
persona en el centro de su actuación.
La Unión contribuye a la preservación y al fomento de estos valores comunes dentro del
respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de
la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes
públicos en el plano nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado
y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así
como la libertad de establecimiento.
Para ello es necesario, dotándolos de mayor presencia en una Carta, reforzar la
protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del
progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.
La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de
la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente
por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los
Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea y los Tratados comunitarios, el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de
Europa, así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los
demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones.
En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a
continuación.
12 CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

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